ARTÍCULO 1º: Restringir en el ámbito del ejido municipal de Viedma la circulación de las personas entre las 23:00 horas y las 06:30 horas de lunes a viernes y entre las 23:00 horas y las 08:00 horas los sábados y domingos. Quedan exceptuadas de las medidas de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional.
ARÍCULO 2º: Los locales gratronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las 23 horas, de acuerdo al aforo máximo mencionado más abajo. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encuentran en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta SESENTA (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
Las actividades del presente artículo quedan sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo de treinta por ciento (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
ARTÍCULO 3º: Disponer de la vigencia de la Resolución Nº3455 respecto a la suspención de actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares, como así también los eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs.
ARTÍCULO 4º: La infracción de la disposición de lam presente resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto Nº265/20.
ARTÍCULO 5º: Este Ministerio podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, el esquema de medidas dispuestas en la presente Resolución, según la evaluación que se realice de la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 6: Notificar de la presente a las Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia a los efecto de su conocimiento y en orden a la coordinación de las labores de fiscalización de las medidas impuestas.
ARTÍCULO 7: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 20 de mayo y hasta las 24 horas del 2 de junio del 2021.

