Por Resolución del Ministerio de Salud, hasta el 23 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones en las zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). En ese caso, se amplió el horario de funcionamiento de restaurantes y bares y se habilitó la apertura las iglesias y templos con estrictos protocolos, con un límite de 30 personas.
• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20.30.
Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 20:30, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a sábados hasta las 24, y los días domingo en el horario comprendido entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19
• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

