El debate en torno al proyecto denominado Ley de Libertad Educativa no constituye solamente una discusión sobre modificaciones administrativas del sistema escolar. En el fondo, pone en tensión dos concepciones acerca de la educación, la responsabilidad del Estado, el lugar de las familias, la organización del sistema educativo y las condiciones en las que los docentes desarrollan su tarea.

La Ley de Educación Nacional N.º 26.206, sancionada en 2006, parte de una definición fundamental: la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado. Asimismo, establece que la educación constituye una prioridad nacional y una política de Estado destinada, entre otros objetivos, a construir una sociedad justa, fortalecer la ciudadanía democrática y promover el desarrollo económico y social.

Desde esta perspectiva, el Estado posee una responsabilidad principal e indelegable en garantizar una educación integral, permanente y de calidad, asegurando condiciones de igualdad, gratuidad y equidad. Esta concepción resulta especialmente importante porque reconoce que las posibilidades educativas de niños, adolescentes y jóvenes no dependen exclusivamente de las decisiones individuales o familiares, sino también de las condiciones sociales, económicas, culturales y territoriales en las que transcurren sus trayectorias.

El proyecto de Ley de Libertad Educativa, en cambio, propone organizar el sistema alrededor de principios diferentes. Entre ellos aparecen la “libertad educativa”, el “rol preferente de la familia”, el pluralismo de proyectos educativos y, especialmente, el principio de subsidiariedad del Estado. Este último supone modificar significativamente la concepción estatal que sostiene la Ley 26.206.

Aquí se encuentra una de las principales diferencias entre ambos modelos: mientras la Ley 26.206 coloca al Estado como responsable principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación, la propuesta de Libertad Educativa otorga mayor centralidad a las decisiones individuales, familiares y de las organizaciones sociales, asignando al Estado una función subsidiaria.

¿POR QUÉ ESTE CAMBIO PUEDE RESULTAR PERJUDICIAL PARA LA SOCIEDAD?

La libertad de elección constituye un valor importante, pero solamente puede ejercerse plenamente cuando existen condiciones materiales relativamente igualitarias para elegir. Las familias no poseen los mismos ingresos, recursos culturales, conectividad, posibilidades de transporte ni acceso territorial a diferentes ofertas educativas.

Por ello, reducir la responsabilidad directa del Estado puede profundizar desigualdades preexistentes. Una familia con mayores recursos posee más posibilidades de seleccionar instituciones, trasladarse, adquirir materiales o acceder a propuestas complementarias. Para los sectores socialmente más vulnerables, en cambio, la escuela pública constituye muchas veces la principal —y en ocasiones la única— posibilidad concreta de ejercer el derecho a la educación.

La Ley 26.206 intenta responder precisamente a esas desigualdades al establecer políticas de inclusión y asignación prioritaria de recursos hacia los sectores desfavorecidos, además de garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los diferentes niveles educativos.

Otro aspecto preocupante sería una eventual fragmentación del Sistema Educativo Nacional. La existencia de un sistema articulado permite establecer pisos comunes de conocimiento, criterios de validez nacional de títulos y condiciones educativas compartidas entre jurisdicciones. Debilitar esos elementos podría aumentar las diferencias entre provincias, instituciones y sectores sociales.

No se trata de negar la participación de las familias ni la diversidad de proyectos educativos. Ambos elementos ya tienen reconocimiento dentro del sistema vigente. El problema aparece cuando la libertad individual sustituye progresivamente a la responsabilidad colectiva y estatal de garantizar derechos.

¿CÓMO PODRÍA AFECTAR A LOS DOCENTES?

La Ley 26.206 reconoce expresamente derechos laborales y profesionales docentes. Entre ellos se encuentran la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio; la libertad de cátedra y enseñanza dentro del marco normativo; la participación en los proyectos institucionales; condiciones dignas de seguridad e higiene; estabilidad laboral; seguridad social; salario digno; acceso a cargos mediante concursos y negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

Por ello, cualquier reforma educativa que modifique el papel del Estado y otorgue mayor autonomía o peso a distintos prestadores educativos debe ser analizada también desde sus consecuencias laborales.

Existe el riesgo de que una mayor descentralización y diferenciación institucional produzca condiciones laborales docentes más heterogéneas, debilitando referencias comunes respecto de salarios, carrera docente, estabilidad, formación permanente y negociación colectiva.

El trabajo docente tampoco puede reducirse a la prestación individual de un servicio. El docente forma parte de una institución y de un sistema educativo y desarrolla una responsabilidad pedagógica, social y pública. Enseñar implica acompañar trayectorias, garantizar aprendizajes, construir ciudadanía, trabajar colectivamente y generar oportunidades educativas para estudiantes que parten de situaciones profundamente diferentes.

EDUCACIÓN COMO DERECHO O EDUCACIÓN COMO ELECCIÓN

El punto central del debate puede sintetizarse en una pregunta:

¿La educación debe organizarse principalmente alrededor de la libertad individual para elegir o alrededor de la responsabilidad colectiva de garantizar que todos puedan ejercer efectivamente ese derecho?

Ambos principios no necesariamente son incompatibles. El problema surge cuando la ampliación de la libertad de algunos implica el debilitamiento de las condiciones comunes necesarias para garantizar la igualdad de todos.

La escuela pública cumple una función que excede ampliamente la transmisión de contenidos. Es un espacio de encuentro entre diferentes sectores sociales, construcción de ciudadanía, inclusión, convivencia democrática y ampliación de oportunidades.

Por eso, una reforma educativa debería fortalecer —y no debilitar— la capacidad estatal para garantizar escuelas con recursos suficientes, docentes reconocidos profesionalmente, salarios dignos, formación permanente y condiciones adecuadas de enseñanza.

REFLEXIÓN FINAL

Las dificultades que atraviesa actualmente la educación argentina son reales y requieren transformaciones. Sin embargo, transformar el sistema educativo no debería significar disminuir la responsabilidad estatal ni convertir las desigualdades sociales en diferencias educativas cada vez mayores.

La defensa de la Ley 26.206 no implica sostener que el sistema educativo no necesita cambios. Implica defender un principio fundamental: la educación constituye un derecho social y un bien público cuya garantía no puede depender de la capacidad económica, el lugar de residencia o las posibilidades particulares de cada familia.

Desde esta perspectiva, el proyecto de Libertad Educativa resulta cuestionable cuando desplaza el principio de responsabilidad principal del Estado hacia uno de subsidiariedad. Sus posibles consecuencias deben analizarse especialmente respecto de la igualdad educativa, la integración del sistema nacional y los derechos profesionales y laborales de los trabajadores de la educación.

Una sociedad más justa requiere libertad, pero también necesita igualdad de oportunidades, presencia estatal, inversión educativa, escuelas públicas fortalecidas y docentes con derechos laborales garantizados. Sin esas condiciones, la libertad educativa corre el riesgo de convertirse en una libertad formal: algunos podrán elegir entre numerosas alternativas mientras otros deberán conformarse con aquellas a las que efectivamente puedan acceder.
Betina Paez